Legados y Herencias
¿Cómo puedo dejar un legado o una herencia a la AEC?:
Si estás considerando la opción de hacer un legado o una herencia a favor de la Asociación Educación y Cultura, ponemos a tu disposición una persona de contacto que te proporcionará toda la información que necesites:
Por teléfono en el 617 536 415
Por correo electrónico en gestion@aeducacionycultura.org
Por correo postal, en la siguiente dirección: Asociación Educación y Cultura, Avda del Valle, 23 – 28003 Madrid
Los datos personales que nos envíes serán tratados con la máxima confidencialidad y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Si ya sabes cómo hacerlo, cuando vayas a un Notario a hacer tu testamento solo tienes que expresarle tu deseo de hacer un legado a nuestra Asociación, los datos imprescindibles son:
Nombre Entidad: Asociación Educación y Cultura
Domicilio social: c/ Torrijano, 15 – 41.009 SEVILLA
CIF: G28375574

¿Qué diferencia hay entre una herencia y un legado?
Una herencia: es el total de bienes, derechos y obligaciones que permanecen tras el fallecimiento de una persona y se divide en tres partes iguales:
La legítima es el tercio de bienes de la herencia que le corresponde a los herederos forzosos por lazos de consanguinidad, siempre que los haya (hijos, hijas y descendientes) a partes iguales.
El tercio de mejora, también destinado a los herederos legítimos. Se puede repartir como se estime oportuno y no necesariamente a partes iguales.
El tercio de libre disposición, el testador o testadora puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo entidades sin ánimo de lucro como la AEC. El legado afecta a esta parte del patrimonio que no corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos.
Si no hay herederos legítimos (son tales hasta el cuarto grado de parentesco: ascendientes, descendientes y cónyuge) la persona puede disponer por testamento de todos sus bienes y nombrar heredero universal a la AEC. Si no se realiza testamento hereda el Estado.
Si hay herederos forzosos y testamento de últimas voluntades, el tercio de libre disposición pasaría a ser del 100% para la persona física o jurídica que se designe en el testamento, que en este caso podría ser a beneficio de la AEC.
Un legado: quien vaya a realizar un testamento, además de designar la persona o personas que reciban sus bienes y derechos, también puede dejar un tercio de esos bienes y derechos a una persona física o jurídica. Se puede establecer un legado de varias formas:
Legando una cantidad fija de dinero.
Legando un porcentaje sobre el valor total de su patrimonio.
Donando los bienes que queden, una vez se haya atendido a los herederos.
Haciendo un legado en especie, como inmuebles, casas, fincas, obras de arte, joyas u otros bienes.